Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 16

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS › Capítulo IV. Del Derecho a la Verdad

Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, deberán proporcionar a la autoridad competente, los resultados que arrojen sus investigaciones de violaciones a los derechos humanos, con el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad. Las autoridades competentes deberán dar las garantías necesarias para que esta actividad se pueda realizar de forma libre e independiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.