Las autoridades competentes están obligadas a la preservación de los archivos relativos a los delitos o las violaciones de los derechos humanos así como a respetar y garantizar el derecho de acceder a los mismos, con la finalidad de proteger la integridad de las víctimas.
El Estado tiene el deber de garantizar la preservación de dichos archivos y de impedir su sustracción, destrucción, simulación o falsificación, así como de permitir su consulta pública, particularmente en interés de las víctimas y sus familiares con el fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; en los términos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y sujetándose a las sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, así como el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco y Código Nacional de Procedimientos Penales.
Cuando la consulta de los archivos persiga favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las víctimas y de otras personas y, en ningún caso, podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura.
Los tribunales estatales, nacionales e internacionales, los organismos estatales, nacionales e internacionales de derechos humanos, así como los investigadores que trabajen esta responsabilidad, podrán consultar libremente los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos. Este acceso será garantizado cumpliendo los requisitos pertinentes para proteger la vida privada, incluidos en particular las seguridades de confidencialidad proporcionadas a las víctimas y a otros testigos como condición previa de su testimonio.
En estos casos, no se podrá denegar la consulta de los archivos por razones de seguridad pública, seguridad nacional y/o interior excepto que, en circunstancias excepcionales, la restricción se encuentre previamente establecida en la ley de la materia, cuando la autoridad demuestre que la restricción es necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés de seguridad nacional legítimo y que la negación sea objeto de revisión por la autoridad competente.