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Artículo 30

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización

Del Consejo de Participación Ciudadana 1. La asociación intermunicipal tendrá un consejo de participación ciudadana, que será el responsable de asesorar a la Junta de Gobierno respecto de las acciones y actividades a realizar, para el cumplimiento del objetivo de la asociación intermunicipal, por lo que podrá realizar las siguientes funciones:

I. Estudiar, analizar y formular propuestas que busquen mejorar el desempeño de la asociación intermunicipal;

II. Revisar, analizar y emitir opinión sobre las acciones y actividades emprendidas o que quiera implementar la asociación intermunicipal;

III. Evaluar el desempeño de la asociación intermunicipal en su actuación con los municipios y las demás instancias con las que se trabaje; y IV. Revisar y evaluar, el gasto ejercido por la asociación intermunicipal;

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.