De la integración del Consejo de Participación Ciudadana, de los requisitos para ser miembro y de las sesiones 1. El consejo de participación ciudadana aglutinará a los representantes de la comunidad científica, de la población en general de los municipios, de organizaciones privadas, de organizaciones no gubernamentales y de organizaciones públicas. 21 2. Para ser integrante del Consejo de Participación Ciudadana se deberá tener solvencia moral y reconocimiento público por la actividad profesional que desempeñen en su localidad. 3. Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana serán propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
I. El presidente o la presidenta de la Junta de Gobierno, quien lo presidirá;
II. El titular de la secretaría técnica que será el titular de la dirección general de la asociación intermunicipal;
III. Dos representantes ciudadanos por cada municipio, nombrados con perspectiva de género de entre los integrantes del Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal y del Consejo Rural o equivalente. Éstos deberán estar avalados por los presidentes y las presidentas municipales integrantes de la Junta de Gobierno; y IV. Representantes de las instituciones de educación técnica y superior asentadas en la región. 4. El consejo de participación ciudadana sesionará por lo menos una vez cada seis meses. En tal sentido, para el desarrollo de las sesiones, se considerarán los mismos requisitos que se contemplan para las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno.