De las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno 1. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta de la Junta de Gobierno:
I. Convocar a la Junta de Gobierno a sesiones;
II. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;
III. Firmar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno;
IV. Participar en el comité de adquisiciones;
V. Instruir al titular de la dirección de la asociación intermunicipal, para que se realicen todas las gestiones, legales, administrativas, presupuestales y políticas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos obtenidos por la Junta de Gobierno;
VI. Solicitar los informes que sean necesarios sobre el avance de los acuerdos e instrucciones giradas por la Junta de Gobierno;
VII. Representar a la asociación intermunicipal en todos aquellos eventos o acuerdos de cooperación que lo requiera en el país o en el extranjero; y VIII. Las demás que la Junta de Gobierno considere pertinentes