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Artículo 29

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización

De las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno 1. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta de la Junta de Gobierno:

I. Convocar a la Junta de Gobierno a sesiones;

II. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;

III. Firmar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno;

IV. Participar en el comité de adquisiciones;

V. Instruir al titular de la dirección de la asociación intermunicipal, para que se realicen todas las gestiones, legales, administrativas, presupuestales y políticas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos obtenidos por la Junta de Gobierno;

VI. Solicitar los informes que sean necesarios sobre el avance de los acuerdos e instrucciones giradas por la Junta de Gobierno;

VII. Representar a la asociación intermunicipal en todos aquellos eventos o acuerdos de cooperación que lo requiera en el país o en el extranjero; y VIII. Las demás que la Junta de Gobierno considere pertinentes

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.