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Artículo 28

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización

De la designación, toma de protesta y remoción del Director General. 1. Para la designación del titular de la Dirección General deberá abrirse concurso de oposición público, mediante el que un comité de evaluación conformado por la Junta de Gobierno, evalúe las competencias de los aspirantes y elija la terna que se pondrá a consideración de la Junta de Gobierno para la designación de la persona que ocupará el cargo. 2. El nombramiento y toma de protesta del titular de la Dirección General serán formalizados por el presidente o la presidenta en el desarrollo de una sesión de la Junta de Gobierno. 3. El titular de la Dirección General durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por más periodos subsecuentes previo acuerdo de ratificación de la Junta de Gobierno. 4. La remoción del titular de la Dirección General podrá ocurrir si el resultado de la aplicación del sistema de evaluación le es desfavorable. 5. El procedimiento para ello será establecido en los estatutos correspondientes. 20

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.