De las Atribuciones de la Junta de Gobierno 1. La Junta de Gobierno cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Determinar y aprobar las políticas, normas y criterios técnicos, de organización y administración que oriente las actividades de la asociación intermunicipal;
II. Aprobar la estructura interna que puede ser administrativa y operativa de asociación intermunicipal;
III. Ordenar la práctica anual de auditoría con el objetivo de vigilar y supervisar su administración y eficaz funcionamiento;
IV. Revisar y aprobar en su caso, los programas de trabajo, el plan estratégico y el programa operativo anual;
V. La designación, contratación, nombramiento y remoción del titular de la dirección general;
VI. Autorizar los créditos que se requieran; 18 VII. Aprobar, a propuesta del titular de la dirección, el reglamento orgánico de la asociación, mismo que podrá contener las condiciones generales de trabajo;
VIII. Aprobar, a propuesta del titular de la dirección, los manuales de organización y de prestación del servicio, así como los procedimientos administrativos del (sic) y sus modificaciones;
IX. Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros y los balances generales anuales, así como los informes generales y especiales;
X. Proponer y revisar, las tasas y tarifas con las que se cubran los costos del servicio objeto de este convenio y sus actividades inherentes que preste la asociación intermunicipal;
XI. Otorgar y ejercer los poderes generales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y especiales en los términos del Código Civil del Estado de Jalisco y la demás legislación federal aplicable para suscribir, endosar, celebrar y negociar títulos y operaciones de crédito, sustituirlos o revocarlos. Estos poderes podrán ser delegados por la Junta de Gobierno en forma total o parcial, y revocados en cualquier tiempo al titular de la dirección de la asociación intermunicipal;
XII. Autorizar la venta, donación, permuta y comodato de los activos de la Intermunicipalidad;
XIII. Designar comisiones para el estudio y dictamen de asuntos especiales tendientes a la consecución del objetivo, facultades y obligaciones de la asociación;
XIV. Proponer el cobro y monto de las tasas y tarifas por cobreo de servicios públicos que brinde la asociación;
XV. Celebrar convenios y contratos de asociación y coinversión con personas físicas y morales, públicas o privadas que lo requieran, para el mejor desarrollo del objeto de la asociación intermunicipal;
XVI. Todas las inherentes para el adecuado funcionamiento de la asociación y las demás que le establezcan las normas jurídicas aplicables; 19 XVII. En caso de existir controversias laborales, interponerlas en los tribunales laborales correspondientes a través del presidente de la Junta de Gobierno, cuando ésta tenga que ver con el titular de la dirección general de la asociación;
XVIII. En materia de responsabilidades, fincar ante la autoridad jurisdiccional que corresponda de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco;
XIX. Evaluar el desempeño del titular de la Dirección General;
XX. Fijar los sueldos y salarios de los empleados de la asociación, a partir de los criterios para la homologación estatal propuesta en la Convención Estatal;
XXI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este convenio, y XXII. Las demás que se originen por éste y las leyes aplicables a éste.