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Artículo 27

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización

De las Atribuciones de la Junta de Gobierno 1. La Junta de Gobierno cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Determinar y aprobar las políticas, normas y criterios técnicos, de organización y administración que oriente las actividades de la asociación intermunicipal;

II. Aprobar la estructura interna que puede ser administrativa y operativa de asociación intermunicipal;

III. Ordenar la práctica anual de auditoría con el objetivo de vigilar y supervisar su administración y eficaz funcionamiento;

IV. Revisar y aprobar en su caso, los programas de trabajo, el plan estratégico y el programa operativo anual;

V. La designación, contratación, nombramiento y remoción del titular de la dirección general;

VI. Autorizar los créditos que se requieran; 18 VII. Aprobar, a propuesta del titular de la dirección, el reglamento orgánico de la asociación, mismo que podrá contener las condiciones generales de trabajo;

VIII. Aprobar, a propuesta del titular de la dirección, los manuales de organización y de prestación del servicio, así como los procedimientos administrativos del (sic) y sus modificaciones;

IX. Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros y los balances generales anuales, así como los informes generales y especiales;

X. Proponer y revisar, las tasas y tarifas con las que se cubran los costos del servicio objeto de este convenio y sus actividades inherentes que preste la asociación intermunicipal;

XI. Otorgar y ejercer los poderes generales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y especiales en los términos del Código Civil del Estado de Jalisco y la demás legislación federal aplicable para suscribir, endosar, celebrar y negociar títulos y operaciones de crédito, sustituirlos o revocarlos. Estos poderes podrán ser delegados por la Junta de Gobierno en forma total o parcial, y revocados en cualquier tiempo al titular de la dirección de la asociación intermunicipal;

XII. Autorizar la venta, donación, permuta y comodato de los activos de la Intermunicipalidad;

XIII. Designar comisiones para el estudio y dictamen de asuntos especiales tendientes a la consecución del objetivo, facultades y obligaciones de la asociación;

XIV. Proponer el cobro y monto de las tasas y tarifas por cobreo de servicios públicos que brinde la asociación;

XV. Celebrar convenios y contratos de asociación y coinversión con personas físicas y morales, públicas o privadas que lo requieran, para el mejor desarrollo del objeto de la asociación intermunicipal;

XVI. Todas las inherentes para el adecuado funcionamiento de la asociación y las demás que le establezcan las normas jurídicas aplicables; 19 XVII. En caso de existir controversias laborales, interponerlas en los tribunales laborales correspondientes a través del presidente de la Junta de Gobierno, cuando ésta tenga que ver con el titular de la dirección general de la asociación;

XVIII. En materia de responsabilidades, fincar ante la autoridad jurisdiccional que corresponda de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco;

XIX. Evaluar el desempeño del titular de la Dirección General;

XX. Fijar los sueldos y salarios de los empleados de la asociación, a partir de los criterios para la homologación estatal propuesta en la Convención Estatal;

XXI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este convenio, y XXII. Las demás que se originen por éste y las leyes aplicables a éste.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.