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Artículo 26

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización

De los acuerdos de la Junta de Gobierno 1. Los acuerdos que tome la Junta de Gobierno serán tomados por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente o la presidenta tiene voto de calidad. Para que los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno sean válidos, deben estar presentes la mitad más uno de sus integrantes, declarándose el quórum legal para la sesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.