De las sesiones ordinarias y extraordinarias 17 1. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno serán al menos una vez cada tres meses para tratar los asuntos de su competencia. 2. Las sesiones extraordinarias podrán efectuarse las veces que lo considere necesario algún integrante de la Junta de Gobierno que lo solicite al Presidente o Presidenta, en tal caso, deberá convocar con las mismas formalidades que en las sesiones ordinarias, si existiera imposibilidad para entregar las convocatorias podrán realizarse vía telefónica, correo electrónico, o por cualquier medio impreso o digital que agilice su entrega. 3. La convocatoria para sesión ordinaria y extraordinaria, deberá contener orden del día a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión. Misma que deberá ser publicada con por lo menos dos días de anticipación en el portal oficial de la asociación intermunicipal así como el acta de sesión una vez firmada por los asistentes.
Artículo 25
Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización
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