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Artículo 76

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Del Sistema Estatal de Archivos › Capítulo I. Del Sistema Estatal de Archivos

El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Implementar las políticas, programas, lineamientos y directrices para la organización y administración de los archivos que establezca el Consejo Nacional;

II. Armonizar las políticas, programas, lineamientos y directrices para la organización y administración de los archivos que establezca el Sistema Nacional de Archivos;

III. Proponer las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva;

IV. En el marco del Consejo Nacional, el Consejo Estatal podrá proponer las disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados, para la gestión documental y administración de archivos para los sujetos obligados del ámbito local, que contribuyan a la organización y conservación homogénea de sus archivos;

V. Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo Nacional;

VI. Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos;

VII. Crear comisiones de carácter permanente o temporal, integrada (sic) por los miembros del Consejo y de los sujetos obligados participantes, que podrán contar con la asesoría de expertos y usuarios de los archivos históricos, así como miembros de las organizaciones de la sociedad civil;

VIII. Propiciar la adquisición, integración, conservación y custodia de documentos que constituyan evidencias importantes de los acontecimientos históricos del Estado, de la actuación biográfica de personajes destacados, así como de la crónica de sucesos importantes que puedan tener contenido de interés social o público;

IX. Facilitar el uso de la información documental para la investigación y uso de la comunidad;

X. Fomentar la actualización delRegistro (sic) Nacional de Archivos.

XI. Difundir el acervo documental histórico y de interés público que existe en el Estado; 22 XII. Proponer las disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental que contribuyan a la organización y conservación homogénea de los archivos;

XIII. Coordinar y dar agilidad al establecimiento, funcionamiento y uso de los archivos de trámite, concentración e históricos de los sujetos obligados de acuerdo con esta Ley;

XIV. Representar, a través de la Dirección General de Archivos, al Estado de Jalisco ante el Consejo Nacional de Archivos;

XV. Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos; y XVI. Las demás establecidas en esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.