El Consejo Estatal sesionará de manera ordinaria dos veces al año, y extraordinaria las veces que sea necesario.
El Presidente, a través del Secretario Ejecutivo, convocará a las sesiones ordinarias con cinco días hábiles de anticipación, a través de los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos.
La convocatoria contendrá cuando menos, el lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y, en su caso, los documentos que serán analizados. 21 En primera convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo Estatal cuando estén presentes, cuando menos, la mayoría de los miembros incluyendo a su Presidente o a la persona que éste designe como su suplente.
En segunda convocatoria, habrá quórum con los miembros que se encuentren presentes incluyendo al Presidente o la persona que éste designe como su suplente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de sus miembros presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse en un plazo mínimo de veinticuatro horas por el Presidente, a través del Secretario Ejecutivo, o mediante solicitud que a éste formule por lo menos el treinta por ciento de los miembros, cuando estimen que existe un asunto de relevancia para ello.
Las sesiones del Consejo Estatal deberán constar en actas suscritas por los miembros que participaron en ellas. Dichas actas serán publicadas en su portal electrónico, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.
El Secretario Ejecutivo es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como su custodia y publicación.