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Artículo 77

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Del Sistema Estatal de Archivos › Capítulo I. Del Sistema Estatal de Archivos

El Presidente, con auxilio del Secretario Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades:

I. Convocar, a través del Secretario Ejecutivo, a las reuniones ordinarias del Consejo;

II. Participar en el Sistema Nacional, comisiones intersecretariales, secretarías técnicas, entre otros, que coadyuven al cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones que emita el Consejo Estatal;

III. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal y demás instrumentos jurídicos que se deriven de los mismos;

IV. Intercambiar con otras entidades federativas, países y organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer a los archivos, con la participación que corresponda a la dependencia competente en asuntos internacionales;

V. Participar en cumbres, foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácter nacional e internacional, que coadyuven al cumplimiento de esta ley, así como de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones emitidos por el Consejo Estatal;

VI. Fungir como órgano de consulta de los Sistemas Municipales y de los sujetos obligados;

VII. Publicar en su portal electrónico las determinaciones y resoluciones generales del Consejo Estatal;

VIII. Realizar investigaciones sobre nuevas técnicas de administración de documentos;

IX. Proponer al Sistema Nacional, políticas y lineamientos en administración documental, que serán observados por los archivos histórico y generales del Estado;

X. Presentar estudios y dictámenes para su aprobación al Pleno del Sistema Estatal, que les fueren encomendados dentro del plazo que se le señale;

XI. Asesorar sobre la instrumentación de los mecanismos técnicos, necesarios para la elaboración o aplicación de los programas, reglamentos, instructivos y manuales, referentes a la administración de documentos públicos;

XII. Proponer al Sistema Nacional los lineamientos técnicos para la creación de documentos y su debida implementación por los poderes públicos, los municipios y dependencias de la administración pública;

XIII. Aplicar e informar de los mecanismos de coordinación entre los archivos históricos, generales y los de trámites existentes en el estado y de éstos con la Federación y las demás entidades federativas;

XIV. Coordinar la evaluación de las colecciones y acervos documentales, para su adquisición por donación o compra y remitirlos al archivo público que lo haya solicitado;

XV. Informar anualmente a los sujetos obligados del Sistema Estatal de las actividades y metas alcanzadas; 23 XVI. Realizar las publicaciones que difundan información sobre los archivos históricos y generales;

XVII. Implementar los lineamientos, criterios y disposiciones que dicte el Consejo Nacional;

XVIII. Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo Nacional;

XIX. Informar a la Secretaría en materia de patrimonio cultural o sus análogas en materia municipal, sobre los documentos públicos que estén inscritos como documentos con valor histórico, para su inscripción en el registro que corresponda en materia de protección al patrimonio cultural;

XX. Gestionar ante el Gobierno del Estado para la constitución de un fondo para los integrantes del sistema; así como asesorar a los sujetos obligados en la procuración de fondos federales e internacionales;

XXI. Proponer al Consejo Estatal su reglamento interior; y XXII. Las demás que le otorga esta ley y otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.