Sección PrimeraDel Análisis y Evaluación de Riesgo
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco · arts. 76 a 78
Artículos
- Art. 76El Ejecutivo del Estado deberá utilizar las herramientas científicas denominadas análisis y evaluación de riesgo para la toma de…
- Art. 77El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Agencia y mediante disposiciones técnicas, determinará el tipo y las modalidades de…
- Art. 78La Agencia podrá apoyarse en instituciones competentes y autorizadas por ésta, mediante la suscripción de convenios, para la…