El Ejecutivo del Estado deberá utilizar las herramientas científicas denominadas análisis y evaluación de riesgo para la toma de las decisiones que requiera en el cumplimiento de cualquiera de sus atribuciones a que se refiere esta Ley y la normativa relacionada.
Artículo 76
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo I. De la Prevención › Sección Primera. Del Análisis y Evaluación de Riesgo
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