El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Agencia y mediante disposiciones técnicas, determinará el tipo y las modalidades de análisis y evaluación de riesgo que deberán estar debidamente sustentadas técnica y científicamente, de acuerdo con la normatividad nacional en la materia y en concordancia con los instrumentos internacionales que le sean aplicables, los cuales, mediante la coordinación debida con la autoridad federal, serán utilizados como sustento para la determinación de las medidas fitozoosanitarias para la prevención y minimización de riesgos fitozoosanitarios detectados como asociados a una mercancía de origen agropecuario, que podrá ser elaborado y utilizado por particulares como sustento a sus gestiones y trámites ante la autoridad competente. 31 En todo caso, el análisis y evaluación de riesgo deberá ser presentado con la documentación del proceso o fuentes de información utilizadas y la Agencia será la única instancia que validará, aplicará y difundirá los resultados de dichos estudios.
Artículo 77
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo I. De la Prevención › Sección Primera. Del Análisis y Evaluación de Riesgo
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