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Artículo 83

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo I. De la Prevención › Sección Segunda. Del Diagnóstico

Los resultados que emitan los laboratorios aprobados o autorizados en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, serán verificados y respaldados por los laboratorios de referencia de la Agencia y serán medios de prueba idóneo para efectos de controversias del orden nacional e internacional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.