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Artículo 82

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo I. De la Prevención › Sección Segunda. Del Diagnóstico

Será facultad de la Agencia supervisar, inspeccionar y normar la operación técnica de los laboratorios aprobados o autorizados en el Estado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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