A través de los esquemas de coordinación que se establezcan entre la federación y el Estado de Jalisco, éste podrá hacerse cargo de los laboratorios administrados por la federación y que se ubiquen en territorio de la entidad, cuando las partes convengan en que esta colaboración permitirá operar con oportunidad los diagnósticos necesarios para la reacción ante emergencias.
Artículo 81
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo I. De la Prevención › Sección Segunda. Del Diagnóstico
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