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Artículo 81

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo I. De la Prevención › Sección Segunda. Del Diagnóstico

A través de los esquemas de coordinación que se establezcan entre la federación y el Estado de Jalisco, éste podrá hacerse cargo de los laboratorios administrados por la federación y que se ubiquen en territorio de la entidad, cuando las partes convengan en que esta colaboración permitirá operar con oportunidad los diagnósticos necesarios para la reacción ante emergencias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.