Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 80

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo I. De la Prevención › Sección Segunda. Del Diagnóstico

La Agencia podrá autorizar laboratorios privados para su auxilio, en la realización de pruebas de laboratorio y generación de informes de resultados de pruebas de laboratorio de diagnóstico, de pruebas de residuos de plaguicidas, así como la conformación de laboratorios que se dediquen a la constatación o control de calidad de productos agroalimentarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.