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Artículo 79

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo I. De la Prevención › Sección Segunda. Del Diagnóstico

Para el diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas, así como para la constatación de biológicos, químicos, farmacéuticos y alimentos para uso o consumo animal y detección de presencia de residuos tóxicos y contaminantes, la Agencia coordinará la Red Estatal de Laboratorios en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria. La Red estará integrada por laboratorios oficiales, así como por laboratorios aprobados y autorizados.

Esta red estatal podrá integrarse a la red nacional de laboratorios coordinada por la autoridad federal, debiendo celebrar los instrumentos jurídicos idóneos para coordinar su operación, de conformidad con lo que disponga la federación. Para este efecto los laboratorios estatales deberán contar con capacidades para acreditar sistemas de equivalencia, cuando sea aplicable, así como las especificaciones, criterios y procedimientos que se establezcan en las disposiciones técnicas, mismas que deberán estar armonizadas con los criterios internacionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.