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Artículo 84

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo II. De los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y de las Buenas Prácticas

El Ejecutivo del Estado establecerá los procedimientos que deben seguir los particulares que deseen obtener el certificado en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación, el cual 32 se alimentará de las prácticas internacionales. Estos procedimientos debidamente regulados serán obligatorios en el Estado conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.