Tomando en cuenta la clasificación prevista en este capítulo adicionalmente a las sanciones económicas descritas en el artículo que antecede, podrán imponerse a los infractores las siguientes sanciones:
I. Clausura definitiva; 49 II. Suspensión temporal de la concesión, autorización, registro, aprobación, permiso, certificación o reconocimiento; o III. Revocación o cancelación de la concesión, autorización, registro, aprobación, permiso, certificación o reconocimiento.