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Artículo 164

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Noveno. Disposiciones Complementarias › Capítulo VI. De las Sanciones

Las sanciones a las infracciones descritas en el capítulo anterior se aplicarán bajo la fórmula siguiente:

I. En el caso de infracciones previstas por las fracciones III, VIII, X y XIV, corresponde una sanción económica consistente en multa de 20 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización;

II. En el caso de infracciones previstas por las fracciones IV, VII, IX, XII y XIII, corresponde una sanción económica consistente en multa de 1,001 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización; y III. En el caso de infracciones previstas por las fracciones I, II, V, VI y XI, corresponde una sanción económica consistente en multa de 10,001 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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