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Artículo 163

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Noveno. Disposiciones Complementarias › Capítulo V. De las Infracciones

Son infracciones administrativas:

I. Abstenerse de ejecutar cualquier medida de seguridad o precautoria ordenada por la Agencia, dejar de prestar auxilio a la autoridad para su cumplimiento u oponerse a la aplicación de cualquiera de ellas;

II. Incumplir con las obligaciones o no proporcionar las facilidades necesarias al personal oficial de la Agencia para el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección, verificación y vigilancia;

III. No informar a la Agencia sobre la sospecha o evidencia de riesgos a la sanidad o de contaminación de cualquier mercancía regulada y se presuma la infracción o incumplimiento de las normas contenidas en la Ley y demás disposiciones reglamentarias y técnicas aplicables;

IV. Incumplir con la normativa ordenada en las campañas fitozoosanitarias, así como negarse a participar en el desarrollo de las actividades previstas para su desarrollo;

V. El incumplimiento de las obligaciones generales y específicas impuestas a los organismos coadyuvantes previstos en esta Ley; 48 VI. La inobservancia de los procedimientos, métodos y técnicas que emita la Agencia al activar el Dispositivo Estatal de Emergencia o no coadyuvar con ésta estando obligado a hacerlo;

VII. Ingresar o movilizar mercancías prohibidas o reguladas sin cumplir con los requisitos establecidos para ello;

VIII. Incumplir con cualquiera de las obligaciones derivadas de un trámite de movilización, importación o de exportación de mercancías reguladas, de conformidad con los convenios de coordinación celebrados con la federación;

IX. Movilizar mercancía regulada en el territorio estatal sin contar con el certificado correspondiente, de conformidad con los convenios de coordinación celebrados con la federación;

X. Incumplir con las obligaciones derivadas de las concesiones, autorizaciones o permisos establecidas en esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas;

XI. Exportar mercancías reguladas sin contar con el certificado respectivo o contraviniendo los procedimientos previstos por la Agencia para tal efecto, de conformidad con los convenios de coordinación celebrados con la federación;

XII. Ostentar sin autorización las contraseñas, distintivos, etiquetas, sellos y marcas oficiales, incluidos logotipos, leyendas e inscripciones previstas por esta Ley;

XIII. Presentar información o documentación falsa o alterada, ante cualquier solicitud, trámite o servicio, a fin de obtener una autorización, permiso, concesión, esquemas de facilitación o autorregulación y, en general, para obtener un beneficio indebido; y XVI. Las demás transgresiones a lo establecido en esta Ley o sus disposiciones reglamentarias y técnicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.