Ante la evidencia de la comisión de alguna de las infracciones previstas en esta Ley, la Agencia substanciará el procedimiento correspondiente para determinar la existencia de infracciones y, en su caso, dictará la resolución sancionadora que proceda, considerando:
I. Los antecedentes, circunstancias personales y la situación socioeconómica del infractor;
II. El grado de intencionalidad;
III. La reincidencia;
IV. Los daños y perjuicios causados o que puedan producirse;
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor; y VI. La evaluación de riesgo que pudieran afectar la sanidad agroalimentaria y la salud pública.