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Artículo 166

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Noveno. Disposiciones Complementarias › Capítulo VI. De las Sanciones

Ante la evidencia de la comisión de alguna de las infracciones previstas en esta Ley, la Agencia substanciará el procedimiento correspondiente para determinar la existencia de infracciones y, en su caso, dictará la resolución sancionadora que proceda, considerando:

I. Los antecedentes, circunstancias personales y la situación socioeconómica del infractor;

II. El grado de intencionalidad;

III. La reincidencia;

IV. Los daños y perjuicios causados o que puedan producirse;

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor; y VI. La evaluación de riesgo que pudieran afectar la sanidad agroalimentaria y la salud pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.