Los observadores autorizados deberán cumplir con los requisitos y atender los procedimientos que establezcan la Agencia u otras autoridades competentes en los sitios e instalaciones en que se desarrollen las actividades materia de la autorización. Si como resultado de la observación ciudadana se identifica alguna irregularidad o desvío en los procesos, deberá denunciarse ante la Agencia.
Artículo 159
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Noveno. Disposiciones Complementarias › Capítulo II. Del Observador Ciudadano
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