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Capítulo IIDel Observador Ciudadano

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco · arts. 158 a 159

Artículos

  • Art. 158La Agencia podrá autorizar la participación de observadores ciudadanos en los procesos y procedimientos derivados de esta Ley…
  • Art. 159Los observadores autorizados deberán cumplir con los requisitos y atender los procedimientos que establezcan la Agencia u otras…