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Artículo 158

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Noveno. Disposiciones Complementarias › Capítulo II. Del Observador Ciudadano

La Agencia podrá autorizar la participación de observadores ciudadanos en los procesos y procedimientos derivados de esta Ley, cuando a petición de parte, cualquier persona u organización lo solicite.

Esta expresión de transparencia gubernamental permitirá poner a análisis de los ciudadanos la actuación de la Agencia en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, de forma que los resultados de esta acción permitirán conocer las necesidades, perspectivas y propuestas de mejora 46 del sector involucrado, por lo que la Agencia estará obligada a tomar en cuenta dichas propuestas de mejora.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.