Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de hechos irregulares derivados del incumplimiento a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y técnicas, deberá hacerlo de conocimiento de la Agencia, bastando para ello que lo haga por escrito, por la vía electrónica o cualquier otro medio en que quede constancia de su recepción y que se señale lo siguiente:
I. Datos que permitan la identificación o ubicación del presunto responsable y, en su caso, de la instalación o sitio en que hubieran ocurrido los hechos;
II. Descripción de los hechos que dan lugar al señalamiento o denuncia; y III. Todos los elementos probatorios o de inferencia con que se cuenten sin que su omisión sea razón para no iniciar las investigaciones por parte de la Agencia.
La Agencia, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la denuncia, deberá acordar la radicación del expediente respectivo, el inicio del procedimiento y, en su caso, a solicitar mayor información al denunciante a efecto de que aclare o amplíe la información que permita el obtener resultados efectivos.