Capítulo VIIIDE LAS ESCUELAS NOCTURNAS PARA ADULTOS
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada) · arts. 76 a 84
Artículos
- Art. 76Las Escuelas Nocturnas para adultos, tendrán por objeto dar a los mayores de 18 años que no hubieren cumplido con el requisito de…
- Art. 77Su organización comprenderá tres secciones: la de analfabetos, la de educación primaria y la de Educción Industrial y Artística.…
- Art. 78Los centros nocturnos serán coeducativos, a fin de obtener con la mayor economía el mayor provecho.
- Art. 79Las secciones del departamento de analfabetos, estarán siempre al cuidado de personas que hayan tenido la preparación técnica…
- Art. 80La sección de enseñanza primaria, en las escuelas nocturnas de la capital, se encargará de preferencia a los estudiantes…
- Art. 81En la Sección de Educación Industrial y Artística, se emplearán siempre maestros especiales de reconocida competencia, sin otra…
- Art. 82La dirección de los centros nocturnos se confiará a maestros competentes que en concepto de la Dirección General tengan la…
- Art. 83Se ejercerá sobre las escuelas nocturnas un activo servicio de inspección y vigilancia, se exigirá de los empleados la más…
- Art. 84Para que se forme un grupo de cualquiera de las asignaturas especiales o en los departamentos de educación primaria y de…