Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 82

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Segundo › Capítulo VIII. DE LAS ESCUELAS NOCTURNAS PARA ADULTOS

La dirección de los centros nocturnos se confiará a maestros competentes que en concepto de la Dirección General tengan la preparación necesaria, para hacer que se desarrollen con regularidad las actividades educativas de estos establecimientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.