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Artículo 83

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Segundo › Capítulo VIII. DE LAS ESCUELAS NOCTURNAS PARA ADULTOS

Se ejercerá sobre las escuelas nocturnas un activo servicio de inspección y vigilancia, se exigirá de los empleados la más absoluta puntualidad y eficiencia en sus servicios y se procurará que dichos establecimientos cuenten siempre con una instalación de alumbrado en forma adecuada y suficiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.