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Artículo 77

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Segundo › Capítulo VIII. DE LAS ESCUELAS NOCTURNAS PARA ADULTOS

Su organización comprenderá tres secciones: la de analfabetos, la de educación primaria y la de Educción Industrial y Artística. En la primera será obligatorio el desarrollo de las actividades educativas siguientes:

Ejercicios de Lectura.

Ejercicios de Escritura.

Ejercicios de Aritmética y conversaciones sobre Civismo, Historia y Geografía.

En la sección segunda, se completarán los conocimientos correspondientes, para acreditar que los alumnos cursaron la educación obligatoria y comprenderá las actividades educativas siguientes:

Lengua Nacional.

Aritmética.

Geometría.

Ciencias Naturales.

Educción Cívica y Social.

Historia.

Geografía.

Anatomía, Fisiología e Higiene.

Trabajos Manuales y Labores Femeniles.

Cultura Física.

Dibujo.

Canto.

Descanso.

En la sección tercera, se procurará desarrollar las aptitudes especiales de los alumnos, los cuales tendrán la más amplia libertad de inscribirse en cualquiera de las siguientes actividades:

Ejercicios de Aritmética Práctica.

Ejercicios gramaticales y de Lenguaje.

Corte de Ropa y Labores Manuales y Femeniles.

Pequeñas Industrias.

Inglés.

Música Instrumental.

Dibujo Decorativo; y Orfeones, con la obligación de concurrir, además, a las conferencias sobre Cultura Cívica, Historia y Geografía, que con sujeción a un plan deberán darse en cada centro.

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