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Artículo 40

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo V. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Educación Obligatoria

Cuando algún alumno faltare a la escuela más de cuatro veces en un mes, sin causa justificada, el director llamará al padre, tutor o encargado del niño y le hará la prevención correspondiente; pero si las faltas se repiten por más de cuatro veces en cualquiera de los meses sucesivos, dará entonces aviso a la autoridad política del lugar, quien podrá imponer una multa de veinticinco centavos a cinco pesos por cada cinco faltas o facción de este número. En caso de no pagarse la multa se aplicará el arresto correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 43