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Artículo 43

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo V. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Educación Obligatoria

Se tendrán como causas justas para la falta de asistencia de un niño a la Escuela:

I. La enfermedad del niño;

II. La enfermedad grave o muerte de algún miembro de su familia;

III. Interrupción de las vías de comunicación entre el domicilio del niño y el local de la escuela;

IV. Suma pobreza de los padres o encargados, que les impida alimentar o vestir convenientemente a los niños.

Si se repitieren con frecuencia las excusas marcadas en los incisos primero y cuarto, la autoridad política averiguará si son justificadas dichas excusas, y si no lo fueren procederá conforme al artículo 40.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 40

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.