Se tendrán como causas justas para la falta de asistencia de un niño a la Escuela:
I. La enfermedad del niño;
II. La enfermedad grave o muerte de algún miembro de su familia;
III. Interrupción de las vías de comunicación entre el domicilio del niño y el local de la escuela;
IV. Suma pobreza de los padres o encargados, que les impida alimentar o vestir convenientemente a los niños.
Si se repitieren con frecuencia las excusas marcadas en los incisos primero y cuarto, la autoridad política averiguará si son justificadas dichas excusas, y si no lo fueren procederá conforme al artículo 40.