La inscripción de alumnos para las clases regulares, deberá cerrarse el día último de septiembre y por ningún motivo se admitirán niños menores de seis años en las escuelas de Educación Primaria. Los alumnos que se inscriban después de la fecha indicada, ingresarán a las secciones suplementarias que se formen. Hecha la inscripción del alumno, el director extenderá la matrícula correspondiente que servirá de comprobante de que está cumpliéndose con el requisito de la educación obligatoria.
Artículo 41
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo V. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Educación Obligatoria
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