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Artículo 39

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo V. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Educación Obligatoria

Los niños en edad escolar y sin impedimento alguno, que no reciban la educación elemental ni en la escuela ni en el hogar, así como aquellos de quienes no se presente oportunamente el comprobante de que se habla en el artículo anterior, serán inscriptos de oficio por la autoridad política en alguno de los establecimientos oficiales, quedando los padres o encargados en libertad de matricularlos después en otra escuela, pero con la obligación de presentar la boleta de inscripción. Mientras no se llene esta formalidad, las faltas de asistencia se castigarán como queda indicado anteriormente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.