La constancia de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior se presentará a la autoridad política del lugar dentro de los primeros seis días del mes de agosto y la falta de cumplimiento será castigada con multa de uno a cinco pesos o con el arresto correspondiente.
Artículo 38
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo V. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Educación Obligatoria
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