Los niños que concurran a las escuelas particulares incorporadas y los que estén recibiendo instrucción en sus hogares, tienen el deber de presentarse a examen, al terminar su educación obligatoria, del modo que lo dispone este reglamento; y los padres o las personas que hagan sus veces incurrirán en las penas que este mismo reglamento establece, si los niños que de ellos dependen no cumplen con la obligación que les impone este artículo.
Artículo 37
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo V. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Educación Obligatoria
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