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Artículo 210

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales

Siendo, por parte de los profesores, un servicio extraordinario el de los exámenes de esa especie, la secretaría de cada establecimiento, al expedir las boletas a que se refiere el artículo 203 cobrará dos pesos de honorarios para cada miembro del jurado.

Del personal del Liceo y Escuelas profesionales

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 203

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.