A los alumnos, espectadores y personas extrañas al establecimiento, que tengan derecho a examen extraordinario, la secretaría, además de inscribirlos en las listas que diariamente. entregará a los jurados, les entregará el 24 de diciembre boletas en que consten: la clase o materia en que han de ser examinados y si tienen dicho examen por no haberse presentado al fin de año o por haber perdido el derecho a él, o por no haber sido admitidos para calificación o por concesión especial del Ejecutivo.
Artículo 203
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales
Conexiones dentro de la misma norma
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Lo citan: 210