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Artículo 209

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales

Los alumnos que hayan sido matriculados conforme a los artículos de la ley que establecen series de estudios, podrán, antes de completar en una clase o materia el número de faltas que les prive del derecho a examen ordinario, renunciar, ante el director del establecimiento, a la matrícula que se les haya expedido, para no quedar comprendidos en el articulo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.