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Artículo 211

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales

Para el gobierno, régimen interior, enseñanza de materias y servicio de cada establecimiento, el Ejecutivo nombrará: un director, un subdirector secretario, que siempre servirán clases, los demás profesores, propietarios y adjuntos, y empleados que determinen las disposiciones especiales respectivas y un conserje.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 231, 275