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Artículo 110

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XII. De los Exámenes, Calificaciones y Certificados de Estudios

Al dar principio el examen, el profesor de grupo que se examine presentará, ante el jurado, el respectivo programa a que se haya sujetado la enseñanza en el propio establecimiento, para que el interrogatorio verse sobre los puntos de dicho programa que en el mismo jurado señale. Presentará, además, la lista nominal de los alumnos del grupo, en que constarán la calificación que individualmente merecieron, según su concepto, en cada materia, y la de su aplicación y conducta, así como la calificación general del curso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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