El jurado tendrá el carácter de calificador por lo que respecta al aprovechamiento general del grupo y a la extensión de la enseñanza en cada materia, con relación al programa, reservándose el derecho de ordenar el examen individual de los alumnos que indique.
Artículo 111
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XII. De los Exámenes, Calificaciones y Certificados de Estudios
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