En las secciones primera, segunda, tercera y cuarta, se llevarán libros en cada una, siguiendo la numeración que actualmente tienen. En cada una de las secciones quinta y sexta los libros se llevarán numerados del uno en adelante. Y a fin de facilitar la marcha de los trabajos de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad en esta capital, la Sección Primera de cada una de ellas podrá llevar dos libros, teniendo cada uno el número progresivo que le corresponda. Cada libro tendrá ciento cincuenta fojas de treinta y cinco centímetros de largo por veinticinco de ancho, con cuarenta líneas rayadas en cada plana. Cada plana tendrá un margen rayado con tinta roja por cada costado, de uno y medio centímetros, y el cuerpo de la plana estará dividido por mitad de arriba abajo, con otra línea de tinta roja, para que en la parte de la derecha se asienten las inscripciones y en la de la izquierda las anotaciones que se hagan a ellas. Tendrán la siguiente portada: “Registro Público del Partido Judicial de tal parte. Sección tal. Libro número tantos”.
Artículo 22
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo II. Secciones y Libros del Registro
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