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Artículo 23

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo II. Secciones y Libros del Registro

Cada Libro debe estar autorizado en la primera foja, después de la portada, por el Presidente Municipal del lugar, con la siguiente razón: “Hoy me presentó el Encargo del Registro Público de este Partido Judicial, para su autorización, este libro número tantos de la sección tal del Registro, conteniendo tantas fojas que quedan selladas con el sello de esta oficina”. (Lugar, fecha, firmas del Presidente y su secretario y sello). Inmediatamente después de la autorización comenzarán las inscripciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.