Cada Libro debe estar autorizado en la primera foja, después de la portada, por el Presidente Municipal del lugar, con la siguiente razón: “Hoy me presentó el Encargo del Registro Público de este Partido Judicial, para su autorización, este libro número tantos de la sección tal del Registro, conteniendo tantas fojas que quedan selladas con el sello de esta oficina”. (Lugar, fecha, firmas del Presidente y su secretario y sello). Inmediatamente después de la autorización comenzarán las inscripciones.
Artículo 23
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo II. Secciones y Libros del Registro
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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