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Artículo 158

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo X. De los Certificados e Informes

En igual forma se procederá siempre que se tuviere duda sobre los bienes a asientos a que debe referirse la certificación, aun cuando los mandamientos o solicitudes estén redactados con la claridad debida, si por cualquier circunstancia imprevista fuere de temer error o confusión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.