En igual forma se procederá siempre que se tuviere duda sobre los bienes a asientos a que debe referirse la certificación, aun cuando los mandamientos o solicitudes estén redactados con la claridad debida, si por cualquier circunstancia imprevista fuere de temer error o confusión.
Artículo 158
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo X. De los Certificados e Informes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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