Cuando las solicitudes de los interesados o los mandamientos de las autoridades no expresen con bastante claridad y precisión la especie de certificación que se exija, o los bienes, personas o períodos a que esta ha de referirse, se devolverán las solicitudes o mandamientos judiciales con un oficio pidiendo las aclaraciones necesarias.
Artículo 157
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo X. De los Certificados e Informes
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