Siempre que deba comprenderse en las certificaciones un asiento de presentación. Por hallarse pendiente la inscripción del título a que se refiere, se copiará literalmente, cualquiera que sea la forma en que se extienda el resto de la misma certificación.
Artículo 159
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo X. De los Certificados e Informes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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