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Artículo 159

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo X. De los Certificados e Informes

Siempre que deba comprenderse en las certificaciones un asiento de presentación. Por hallarse pendiente la inscripción del título a que se refiere, se copiará literalmente, cualquiera que sea la forma en que se extienda el resto de la misma certificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.